Sumario
GUÍA JURÍDICA PARA ASESORÍA A DAMNIFICADOS POR LOS TERREMOTOS DE 2017………..1
Inmobiliario……………………………………………………………………………………………………………..4
- ¿Con qué autoridad acudo si tengo daños en mi edificio/casa propio o rentado?…………4
- ¿Qué obligaciones y derechos tengo si soy propietario de un inmueble que se dañó y
que estaba dado en arrendamiento?…………………………………………………………………………..4
- ¿Qué obligaciones y derechos tengo como ocupante de un inmueble dañado?……………6
- Mi edificio/casa sufrió daños. ¿puedo entrar a recuperar mis propiedades bajo mi
propio riesgo?…………………………………………………………………………………………………………..7
- Mi edificio/casa colapsó y dañó propiedades contiguas……………………………………………..7
- ¿Qué debo hacer si el edificio que arriendo causó daños físicos a personas?……………….8
- Mi edificio colapsó y causó daños en propiedad pública, ¿qué hago?………………………….9
- El edificio o casa en el que vivo sufrió daños, ¿tengo que seguir pagando la renta?………9
- Mi edificio/casa sufrió daños irreparables. Tendrán que demolerlo ¿Qué derechos me quedan sobre mi bien?…………………………………………………………………………………………….10
- 1 Por haber pagado el predial 2017 e ir al corriente en mis pagos, ¿tengo algún seguro?
……………………………………………………………………………………………………………………………..12
- 1 ¿Cómo documento los daños que me han ocurrido?……………………………………………..12
- 1 La propiedad que estoy pagando en preventa sufrió daños. ¿Puedo cancelar el contrato?……………………………………………………………………………………………………………….12
Seguros………………………………………………………………………………………………………………….14
- ¿Cómo identifico si mi seguro de daños a un inmueble incluye la cobertura de daños por terremoto?…………………………………………………………………………………………………………….14
- ¿Qué hago si no encuentro mi póliza?……………………………………………………………………14
1 Este documento se actualizará conforme a las necesidades derivadas de la emergencia y a lo que determinen las autoridades en cada materia. Favor de revisar la versión más reciente en www.redprobono.org.mx o www.appleseedmexico.org
- ¿Qué hago en caso de sufrir un siniestro y contar con la cobertura de daños por terremoto?…………………………………………………………………………………………………………….15
- ¿Qué daños y riesgos están cubiertos?…………………………………………………………………..16
- ¿Cuánto me indemnizarán en caso de una reclamación?………………………………………….17
- ¿En qué casos puede excluirse el pago de un siniestro reclamado?…………………………..17
- ¿Qué pasa si no he terminado de pagar la hipoteca de mi inmueble y sufre un siniestro?
……………………………………………………………………………………………………………………………..18
- Seguro de INFONAVIT…………………………………………………………………………………………..18
Laboral…………………………………………………………………………………………………………………..21
- ¿Los decretos presentados por el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno me obligan a suspender labores?……………………………………………………………………………………21
- ¿Como empleador debo pagar el sueldo a los empleados que falten durante la emergencia?…………………………………………………………………………………………………………..22
- ¿Cómo empleador puedo terminar relaciones laborales en caso de cierre de la empresa, establecimientos o de reducción permanente de trabajos?…………………………………………22
- ¿Cuáles son los pasos a seguir para terminar relaciones laborales frente a las autoridades?………………………………………………………………………………………………………….22
- ¿Qué derechos y obligaciones tienen el empleador y los empleados en caso de que la terminación de la relación laboral sea necesaria?……………………………………………………….22
- ¿Como empleador puedo suspender relaciones laborales durante la emergencia?…….23
- ¿Cuáles son los pasos a seguir para suspender las relaciones laborales y/o la extensión
de la suspensión frente a las autoridades?…………………………………………………………………23
- ¿Qué derechos y obligaciones tienen el empleador y el empleado en caso de la suspensión de la relación laboral?…………………………………………………………………………….23
Responsabilidad por obras……………………………………………………………………………………….24
- ¿Los daños de mi edificio pueden ser responsabilidad de alguna autoridad?……………..24
- ¿Qué es un Director Responsable de Obra (DRO)?…………………………………………………..24
- ¿Se puede responsabilizar a la constructora?………………………………………………………….26
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) y programas locales……………………………………..27
- ¿Qué programas federales o locales existen para poder solicitar ayuda en este caso?.. .27
- ¿Qué es el FONDEN?……………………………………………………………………………………………28
- ¿Quiénes pueden tener acceso al FONDEN?…………………………………………………………..28
- ¿Cómo libera recursos el FONDEN?……………………………………………………………………….28
- ¿El FONDEN entrega recursos directamente a la población?…………………………………….29
- ¿Dónde podré acceder a recursos del gobierno federal o la Cuidad de México?…………29
- ¿Cuándo estarán disponibles recursos para apoyo a la población?……………………………29
- ¿Cuánto dinero puedo recibir como damnificado?………………………………………………….29
Reposición de documentos oficiales en la Ciudad de México……………………………………….31
- Credencial para votar…………………………………………………………………………………………..31
- Actas del Registro Civil…………………………………………………………………………………………32
- Escrituras públicas……………………………………………………………………………………………….33
- Licencia………………………………………………………………………………………………………………34
- Pasaporte……………………………………………………………………………………………………………34
- Visa……………………………………………………………………………………………………………………36
Anexo 1: Datos de contacto de las aseguradoras…………………………………………………………38
Anexo 2: Oficinas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF)……………………………………………………………………….40
Anexo 3: FONDEN (información adicional)…………………………………………………………………42
Anexo 4: Reposición de documentos en otras entidades afectadas……………………………….46
PUEBLA………………………………………………………………………………………………………………….46
CHIAPAS…………………………………………………………………………………………………………………50
MORELOS………………………………………………………………………………………………………………54
OAXACA…………………………………………………………………………………………………………………59
Inmobiliario
- ¿Con qué autoridad acudo si tengo daños en mi edificio/casa propio o rentado?
Es importante determinar el efecto que se pretende con el acercamiento con la autoridad. Si se pretende determinar el grado del daño al inmueble para efectos de resolver si es
seguro o no habitarlo o bien para cualquier otro punto relacionado con el estado físico o seguridad en general del mismo, la autoridad idónea a la que habría que acercarse (en la
Ciudad de México se están recibiendo solicitudes de revisión estructural en la página
electrónica www.salvatucasa.mx en la cual puedes adjuntar fotografías, sin perjuicio de que el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México emita un dictamen oficial) sería la autoridad de Protección Civil respectiva (en la Ciudad de México sería la Unidad Delegacional de Protección Civil correspondiente).
Si se pretende resolver alguna otra cuestión fáctica o jurídica relacionada con el inmueble de que se trate (por ejemplo, lo relacionado con servicios públicos o contratos de compraventa, arrendamiento, seguros, entre otros), la autoridad judicial o administrativa idónea para recibir el aviso dependería de cada materia y caso concreto. A manera de ejemplo, si se pretendiera cesar legalmente el pago de las rentas en un contrato de arrendamiento, la autoridad competente para conocer del asunto sería un Juez en materia Civil, sin perjuicio del aviso que habría que dar al arrendador.
- ¿Qué obligaciones y derechos tengo si soy propietario de un inmueble que se dañó y que estaba dado en arrendamiento?
Para el caso de propietarios de inmuebles que se encuentren en esta situación, el primer paso a seguir es:
Contactar a las autoridades de Protección Civil para que evalúen físicamente el inmueble y dictaminen si los daños son: (i) irreparables; es decir, que implican pérdida total del inmueble, o bien (ii) reparables, es decir, que implican pérdida parcial del inmueble.
(i) Daños Irreparables. En caso de que Protección Civil dictamine que el daño al inmueble es irreparable, se deberá dar aviso por escrito al arrendatario (inquilino) para que desaloje de inmediato el inmueble (se recomienda que los inquilinos desalojen el inmueble hasta que Protección Civil determine que no existe riesgo para ingresar al
mismo) y no vuelva a ingresar al mismo, en razón de que la orden que tienen las autoridades de Protección Civil para inmuebles irreparables es la demolición de los mismos. La destrucción del inmueble por causas atribuibles a casos fortuitos (caso fortuito se entiende como “todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación, tal como sería un temblor o terremoto”), conforme a la ley aplicable en la Ciudad de México, es causal de terminación del arrendamiento sin responsabilidad alguna para el arrendador ni el arrendatario, por lo que el acta que levante el técnico de Protección Civil dictaminando que el inmueble es irreparable, servirá como un peritaje oficial y bastará para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento al inquilino. Recomendamos que durante la visita al inmueble de Protección Civil se tomen fotografías y/o video para documentar con mucha claridad los daños que el sismo haya provocado en el inmueble.
En el supuesto que exista saldo en favor del arrendatario, es decir, que haya pagado rentas adelantadas o un depósito, el arrendador deberá reembolsar al arrendatario las cantidades correspondientes; de la misma manera, si existen pagos pendientes por parte del arrendatario, el arrendador tiene derecho a exigir al inquilino el pago de dichos conceptos.
(ii) Daños Parciales y Reparables. Ahora bien, en caso de que Protección Civil, tras evaluar el inmueble, dictamine que los daños al inmueble son parciales y reparables, salvo que el contrato de arrendamiento disponga otra cosa, el propietario/arrendador del inmueble dañado será el responsable de llevar a cabo todas las reparaciones al mismo para que persista y pueda seguir el arrendamiento a su entero costo, de lo contrario el arrendatario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Independientemente de los dos escenarios anteriores, es indispensable que el propietario del Inmueble lleve a cabo lo siguiente: (i) revise su contrato de arrendamiento para verificar su vigencia, si el mismo prevé como proceder en caso de un siniestro, si establece algún procedimiento especial para el caso fortuito y cuáles son las reglas o pasos para darlo por terminado, de ser esto necesario; y (ii) revisar la póliza de seguro contratado para el inmueble (en caso de que hubiere), a fin de verificar quién es el responsable de contratar el seguro correspondiente y con qué tipo de cobertura cuenta, si el seguro debe cubrir desastres naturales (terremoto), si cuenta con la cobertura contra todo riesgo sin la excepción de sismos y además verificar si el seguro cubriría los daños y perjuicios causados a terceros. Lo anterior con el fin de determinar hasta que monto habrá de cubrir el seguro por pérdida total o parcial del inmueble. También es recomendable contactar al corredor de seguros que le vendió la póliza, o bien, directamente a algún representante de su aseguradora para aclarar cualquier duda sobre el alcance del seguro inmobiliario. Este análisis preparará al asegurado para elaborar su correspondiente reclamación a la aseguradora respectiva conociendo el alcance de su seguro.
- ¿Qué obligaciones y derechos tengo como ocupante de un inmueble dañado?
Para el caso del arrendatario (inquilino), la ley estipula que cuando un inmueble sufre daños,el arrendatario está obligado a reportarle al arrendador sobre dicha situación por lo que respecta a la superficie rentada (el arrendador o, en su caso, el administrador del inmueble, será el responsable de verificar dicha circunstancia en las áreas comunes), a fin de que el arrendador lleve a cabo todas las reparaciones y acciones necesarias para que el inmueble se encuentre en condiciones adecuadas para cumplir con el uso permitido al arrendatario en el contrato de arrendamiento y pueda continuar vigente el arrendamiento.
Así mismo,recomendamos que los arrendatarios u ocupantes de inmuebles que se encuentren en esta situación, al igual que para el caso de arrendadores,lleven a cabo las siguientes acciones lo antes posible: Contactar a las autoridades de Protección Civil para que evalúen físicamente el inmueble y dictaminen si los daños son (i) irreparables; es decir, como pérdida total del inmueble, o bien (ii) reparables, pérdida parcial del inmueble.
- a) Daños Irreparabl En caso que Protección Civil dictamine que los daños al inmueble son irreparables, se deberá dar aviso y notificar al arrendador respecto esta situación y solicitar la terminación el contrato de arrendamiento, así como exigir cualquier saldo a favor de rentas u otros conceptos cubiertos al arrendador por adelantado, o bien, liquidar cualquier saldo que el inquilino adeude al arrendador bajo el contrato de arrendamiento respectivo por conceptos generados de manera previa al siniestro (por meses efectivamente transcurridos en el plazo de vigencia del arrendamiento).
- b) Daños Parciales y Reparabl En caso de que Protección Civil dictamine que los daños al inmueble son parciales y reparables, la ley estipula que: (i) si se impide totalmente al arrendatario (inquilino) el uso del inmueble, este tendrá derecho a que no se cause renta durante el período en que persista este impedimento. Si el impedimento total para el uso del inmueble por parte del inquilino dura más de dos meses, el arrendatario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna, para lo cual deberá notificar por escrito al arrendador dicha intención; (ii) en el supuesto que se impida parcialmente el uso del inmueble, el dictamen de Protección Civil emitido por el técnico correspondiente servirá para calcular el porcentaje o área específica del inmueble que no es apto para usarse, y por lo tanto, el arrendatario (inquilino) tendrá derecho y podrá exigir al arrendador que se le reduzca la renta proporcionalmente a dicho porcentaje de afectación.
No obstante lo anterior, es importante revisar el contrato de arrendamiento para determinar quién es el responsable de contratar el seguro correspondiente y con qué tipo de cobertura, así como obligaciones específicas del contrato para casos fortuitos.
- Mi edificio/casa sufrió daños. ¿puedo entrar a recuperar mis propiedades bajo mi propio riesgo?
Si las autoridades competentes (protección civil) lo impiden, no.
Ante una situación de emergencia como un terremoto, son las autoridades en materia de protección civil las encargadas de determinar el grado de seguridad física y estructural de los inmuebles siniestrados y, en su caso, de adoptar las medidas de seguridad que consideren pertinentes, las cuales serían desde luego obligatorias para la ciudadanía en general, incluyendo a propietarios y poseedores del inmueble.
Los programas de Protección Civil, obligatorios para todo ciudadano, son aplicados por diversas autoridades coordinadas tanto federales, estatales, delegacionales y municipales (policía, bomberos, militares, marina, etc.), pues se trata de una materia concurrente entre Federación, Estados y Municipios. En ese sentido, si es una autoridad la que lo ordena en aplicación de dichos programas, es obligatorio acatar sus órdenes y limitaciones, incluida la prohibición de ingresar a los inmuebles indicados.
Esto desde luego no sería aplicable a los particulares (como voluntarios, por ejemplo) que impidan el paso a los inmuebles, pues ellos no son autoridad facultada para estos efectos.
En el caso de la Ciudad de México, por ejemplo, el artículo 120 de la Ley del Sistema de Protección Civil del D.F. establece que las autoridades están facultadas para determinar, entre otros, el acordonamiento temporal o permanente, la suspensión de actividades, la evacuación de inmuebles y la clausura de establecimientos mercantiles, y de hacer uso para tales efectos de la fuerza pública si fuera necesario. Ello quiere decir que las autoridades no sólo pueden ordenar la aplicación de dichas medidas, sino obligar a la ciudadanía a respetarlas, lo cual incluye el evitar legítimamente a propietarios y poseedores el ingreso a su inmueble.
¡Usa tu criterio! Recuerda que antes está tu vida y tu salud. Si hay daños considerables en tu edificio, espera el aviso de las autoridades. Todo se puede reponer, menos tu vida y la de los tuyos.
- Mi edificio/casa colapsó y dañó propiedades contiguas.
No hay responsabilidad legal dado que el evento del sismo se califica como caso fortuito. En caso de que el inmueble esté asegurado, hay que verificar las condiciones de la póliza
y si éstas responden por daños causados a terceros y su alcance (suelen referirse como cobertura de “responsabilidad civil”).
Nada impide que, en un momento dado, alguien acuda a reclamar el daño y el juez considere que existió alguna responsabilidad basada en dictámenes periciales respecto de la estructura o negligencia del propietario en su mantenimiento. Dependerá del caso si se imputa o no al desarrollador o propietario pero, en principio, si existiera algún reclamo del edificio/contiguo, ya sea de modo judicial o extrajudicial, la defensa es el argumento de caso fortuito para buscar eximir la responsabilidad.
- ¿Qué debo hacer si el edificio que arriendo causó daños físicos a personas?
De la misma manera que con los escenarios estipulados en las preguntas 1 y 2 anteriores, deberá contactar inmediatamente a las autoridades de Protección Civil para que lleven a cabo el dictamen respectivo sobre los daños y levanten el acta correspondiente, en virtud de que dicho documento es imprescindible al fungir como peritaje oficial de los daños al inmueble.
(i) Si se cuenta con una póliza de seguro, el segundo paso es contactar al agente de seguros y dar aviso a la aseguradora de la situación inmediatamente, a fin de verificar si dicha póliza de seguro cubre responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros (como sería el caso de personas en el caso de sismos). En caso de que la cobertura del seguro incluya responsabilidad civil por daños derivados de un sismo, es pertinente verificar hasta que monto cubre y la aseguradora deberá hacerse cargo del siniestro y de la carga probatoria; es decir, es responsabilidad de la aseguradora acreditar que los daños fueron ocasionados por un caso fortuito (caso fortuito se entiende como “todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación, tal como sería el caso de un temblor o terremoto”).
Para efectos de lo anterior, se recomienda llevar registro de a qué hora y día se contactó a la aseguradora, a cual agente de seguros se contactó y anexar el peritaje respectivo de Protección Civil; así como evidenciar factura o comprobante de gastos de recuperación de la persona dañada para que el seguro proceda a reembolsarlos, en su caso.El uso de fotografías y/o videos de los daños evidentes al inmueble también es recomendable para documentar adecuadamente los daños al inmueble y su magnitud.
(ii) Ahora bien, si no se cuenta con una póliza de seguro, la ley estipula como excepción a la responsabilidad civil el “caso fortuito o fuerza mayor”, por lo que el propietario, de acuerdo a la ley, no es responsable por estos daños. Sin embargo, si el edificio se encontraba en notorio estado de deterioro antes del sismo, (por ejemplo, si el
arrendatario o cualquier otra persona o autoridad informó en su momento al propietario sobre dicho deterioro y/o el edifico contaba con vicios o defectos ocultos) que desembocaron en la destrucción inmediata del mismo, el propietario será el responsable de pagar e indemnizar los daños o muerte ocasionados a personas por la caída del edificio debido a su actuar negligente respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.
Para efectos de lo anterior, tendrá que evaluarse y probarse los escenarios estipulados en el párrafo inmediato anterior mediante peritaje y la acreditación de que el inmueble se destruyó no solamente debido al sismo, sino que por negligencia o inobservancia de las normas y estándares mínimos de construcción por parte del propietario del inmueble.
- Mi edificio colapsó y causó daños en propiedad pública, ¿qué hago?
Para este supuesto, aplica la misma suerte que para la pregunta inmediata anterior.
- El edificio o casa en el que vivo sufrió daños, ¿tengo que seguir pagando la renta?
Si el departamento o casa que habitas es rentado y sufrió daños a consecuencia del terremoto y, por lo tanto, no lo puedes usar total o parcialmente, cuentas con ciertos derechos que hacer valer frente a tu arrendador.
En caso de que se haya perdido totalmente el inmueble, quedas liberado de la responsabilidad de pago de la renta. Para el caso del arrendador, su obligación de permitir el uso y el goce del bien, también se extingue.2
En caso de que solamente se pueda usar parcialmente el inmueble (debido a los daños causados o bien, por las reparaciones que se deban realizar al mismo), podrás solicitar al arrendador que reduzca el monto de la renta, o bien, puedes dar por terminado el contrato en caso de que el uso parcial del inmueble duren más de dos meses.3
2 Código Civil para la Ciudad de México.
Artículo 2431. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.
3 Código Civil para la Ciudad de México.
Artículo 2432. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
Código Civil para la Ciudad de México.
Artículo 2445. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.
La mejor recomendación será siempre llegar a un acuerdo con el arrendador y hacerle ver que no es una decisión unilateral o arbitraria dejar el inmueble por esta causa, sino que efectivamente se trata de un caso de fuerza mayor, el cual inclusive pudiera estar dictaminado por una autoridad competente como Protección Civil (que determine la prohibición de seguir habitando el inmueble) y/o el dictamen pericial de un particular.
Es indispensable que cualquier acuerdo se haga por escrito y firmado por ambas partes.
- Mi edificio/casa sufrió daños irreparables. Tendrán que demolerlo ¿Qué derechos me quedan sobre mi bien?
Tus derechos y obligaciones dependen del Estado de la República en el que se encuentre tu edificio/casa y de si eres dueño, rentas (arrendatario) o tienes simplemente prestado (comodatario) el bien.
Toma nota de que las respuestas pueden variar dependiendo de muchas circunstancias, por ejemplo si tienes crédito hipotecario, si el inmueble estaba en construcción, si eres heredero o legatario del bien o si el bien está sujeto a condominio.
En términos generales, en casos de que el terremoto te impida usar un inmueble rentado, tienes derecho a no pagar la renta proporcionalmente mientras no lo pueda usar, y si no puedes usarlo por el plazo que cada legislación prevé, tienes derecho a pedir que se termine el arrendamiento.
En caso de que seas propietario, el derecho de propiedad se mantiene sobre el terreno y los materiales resultantes de la demolición, aunque en todo caso es indispensable observar las disposiciones administrativas aplicables en materia de contaminación y desperdicios (existen disposiciones delegacionales o municipales por ejemplo que obligarían a retirar el cascajo si constituye una fuente de contaminación).
Asimismo, por regla general, como dueño, sufres la pérdida de tus construcciones y bienes. Puede haber ciertas excepciones si (i) tenías algún seguro; (ii) construiste recientemente y hubo algún error del constructor; o (iii) compraste recientemente y había algún defecto en la construcción cuando compraste. Si estás asegurado, te recomendamos contactar inmediatamente a tu aseguradora a los teléfonos que aparecen en tu póliza. Si crees que ha habido algún error de tu constructor y la construcción es reciente o un defecto en la construcción y compraste recientemente, acércate a un abogado para analizar qué acciones puedes tomar.
El terreno sigue siendo tuyo, ya sea en forma exclusiva o como copropietario junto con otras personas. Asegúrate de contar con tus papeles y si los has perdido, acércate a un abogado para analizar tus opciones.
Si se trata de un inmueble en condominio en la Ciudad de México, las disposiciones de la Ley condominal sólo aplicarían a falta de regulación en el reglamento interno de cada condominio. Te recomendamos acercarte a los administradores del condominio y revisar tu reglamento. Si no tienes una copia del reglamento, pídeselo a los administradores o a tus vecinos. Si no hay tal reglamento, los artículos 83, 84 y 85 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establecen que si el mismo se destruyera en su totalidad o en una proporción que represente más del 35% de su valor, sin considerar el terreno, se podrá acordar cualquiera de las siguientes en Asamblea General Extraordinaria4 con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de condóminos y por un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio y la mayoría simple del número total de condóminos:
- a) La reconstrucción de las partes comunes o su vent En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todos ellos se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda conforme al indiviso que su título de propiedad refiere. Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de noventa días naturales. Si sólo alguna o algunas de las unidades privativas se hubieren destruido totalmente, la mayoría de los condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la extinción de sus derechos de copropiedad.
- b) La extinción total del régimen y la división de los bienes comunes o su venta (lo cual sería en proporción al indiviso de cada co-propietario); o
- c) La demolición y venta de material
4 Hay que distinguir dos supuestos:
- Cuando el condominio no está constituido y el edificio es un solo inmueble jurídicamente, propiedad de una o varias personas (copropietarios). En este caso no aplicarían las disposiciones de condominio, sino las relativas a la copropiedad en el Código Civil (en general, actos de administración por mayoría y de disposición por unanimidad) especialmente las referentes a la división de cosa común por lo que respecta a los materiales resultantes de la demolición.
- Cuando el condominio sí está constituido formalmente pero no están organizados los condóminos en administración ni en Asambleas. En este caso, la falta de organización no implica que no exista un condominio y que éste cuente incluso con un reglamento interno, cuyas disposiciones tendrían que aplicarse (aunque sea por primera vez) y a su falta, las disposiciones de la Ley condominal.
Si el inmueble se adquirió a través de un crédito hipotecario, normalmente el banco prevé la contratación de un seguro de daños y destrucción del inmueble, por lo que es importante revisar la escritura respectiva y la póliza correspondiente para hacerlo efectivo, en su caso.
Si el inmueble lo tienes en préstamo (sin pagar renta) tus derechos son muy limitados en este caso. Por regla general, no eres responsable por la pérdida pero tampoco podrás recuperar el bien al no ser de tu propiedad.
- 1 Por haber pagado el predial 2017 e ir al corriente en mis pagos, ¿tengo algún seguro?
En ninguna de las entidades afectadas recientemente por los sismos, hay un seguro de vivienda por el pago del predial. Éste es un impuesto municipal que no representa para el propietario del inmueble una garantía en caso de desastre.
- 1 ¿Cómo documento los daños que me han ocurrido?
A través de una fe hechos que levante un notario público, que documente las condiciones de la construcción y que incluya fotografías.
Colegio de Notarios del Distrito Federal: Dicho Colegio a través de comunicado de fecha
22 de septiembre de 2017, manifestó que realizarán trámites como “fe de hechos” que soliciten particulares afectados de manera gratuita y con la celeridad que requiera el caso
concreto. Teléfono: 5511 1819.
Cada estado cuenta con un colegio de notarios.
En cualquier caso, toda la información fotográfica es útil, aunque no tenga fe pública. Si tomas fotos o video, asegúrate de respaldarlo bien.
De igual forma se podría solicitar el apoyo de un Director Responsable de Obra o
Corresponsable para Seguridad Estructural que emita un dictamen sobre los daños.
- 1 La propiedad que estoy pagando en preventa sufrió daños.
¿Puedo cancelar el contrato?
En principio el comprador no puede cancelar el contrato, si bien eEs indispensable revisar los términos particulares del contrato privado en cuestión. Sin embargo, estos contratos
regularmente prevén que los plazos de entrega de los inmuebles adquiridos en preventa se pueden prorrogar en un caso fortuito o de fuerza mayor. Es decir, si la entrega se pactó en una cierta fecha, dicha fecha se prorrogaría conforme lo indique el vendedor o conforme lo acuerden mutuamente las partes. Si transcurrida la prórroga, el vendedor no entrega el inmueble, entonces el comprador si tendrá una causal de incumplimiento para solicitar la rescisión del contrato en cuestión. Por otra parte, el contrato podría señalar que ante alguno de esos supuestos el vendedor quedaría libre de su obligación, en cuyo caso tendría que devolver al comprador el monto del precio recibido.
Seguros
A continuación se presentan respuestas generales a dudas frecuentes relacionadas con el seguro de daños por terremoto y su reclamación en caso de sufrir un siniestro. Dada la naturaleza de este documento y que las condiciones de los seguros varían entre uno y otro, le sugerimos atender a las condiciones específicas señaladas en la póliza y condiciones generales de su seguro para contar con la información precisa sobre su funcionamiento.
- ¿Cómo identifico si mi seguro de daños a un inmueble incluye la cobertura de daños por terremoto?
- Es una cobertura adicional. La cobertura de daños por terremoto es una cobertura adicional a la cobertura de daños a los inmuebles, que debe contratarse de manera expresa con la aseguradora, debe constar por escrito como un endoso a la póliza de seguros de daños5 y requiere el pago de una prima adicional.
- Verificación de cobertura. Para identificar si cuenta con dicha cobertura, verifique su póliza de seguros de daños, la cual debe mencionar la cobertura de daños por “terremoto y/o erupción volcánica” (generalmente contenida en las primeras páginas del documento) y contener un endoso6 en el que se especifiquen los términos y condiciones de la misma.
- Su póliza debe estar pagada. Salvo que se especifique lo contrario, usted cuenta con un plazo de 30 días naturales para liquidar la póliza de seguro a partir de su expedición. Si no cubrió el pago en ese tiempo, su póliza no está vigente.
- Si su póliza no contiene la información anterior o no está vigente no cuenta con la cobertura de daños por terremoto.
- ¿Qué hago si no encuentro mi póliza?
5 La póliza de su seguro es el documento mediante el que se hace constar la contratación del mismo e incluye sus datos, los de la aseguradora, la descripción del bien asegurado, los riesgos asegurados y la suma asegurada. Usted debe haber recibido este documento, junto con las condiciones generales aplicables a dicho seguro, al momento de su contratación.
6 El endoso de la póliza de seguro es una parte integrante de la misma que se encuentra usualmente al final del documento y en el que se detallan los términos y condiciones de la cobertura adicional (en este caso, de daños por terremoto).
Contacte a su agente de seguros o aseguradora. Usted puede solicitar una copia de su póliza a su agente de seguros o directamente a la aseguradora. Ellos deberán proporcionarle una copia de la misma. Se adjunta al presente documento una lista de las aseguradoras que ofrecen seguros de este tipo con los teléfonos de contacto (ver Anexo
1).
- ¿Qué hago en caso de sufrir un siniestro y contar con la cobertura de daños por terremoto?
- Avise oportunamente a la aseguradora del siniestro. Comuníquese con su aseguradora para dar aviso del siniestro por teléfono en cuanto le sea posible y por escrito, salvo que se especifique lo contrario, a más tardar dentro de los 5 días naturales siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del mismo.
Si bien usted cuenta con un plazo de 2 años a partir de la fecha del siniestro para solicitar a la aseguradora su indemnización, en caso de no reportar los daños oportunamente podrá afectar la procedencia de su reclamación o reducir el monto del pago al que usted tenía derecho.
- Información que le solicitarán. Cuando se comunique por teléfono con la aseguradora proporcione su número de póliza, datos de contacto y una descripción de los daños causados. La aseguradora deberá indicarle el procedimiento a seguir. En caso de que así se lo solicite, siga las medidas que ésta le instruya para evitar mayores daños a los bienes asegurados, siempre y cuando dichas acciones no pongan en riesgo su integridad física.
Comuníquese con la aseguradora aún cuando no cuente con la información completa de los daños generados, ya que éstos podrán ser precisados posteriormente por escrito.
- Procedimiento de reclamación. El procedimiento de reclamación incluirá la presentación de una reclamación por escrito, la visita de un ajustador para evaluar los daños causados, la entrega a la aseguradora de la documentación de soporte de la misma, la evaluación por parte de ésta de la procedencia de la reclamación y la cuantificación de la indemnización por los daños reclamados, y, en su caso, el pago del siniestro al asegurado o el beneficiario (en caso de ser distintos).
- Comprobación de los bienes dañados. Como asegurado deberá comprobar la existencia y propiedad previa al siniestro de los bienes reclamados mediante notas, facturas, avalúos, fotografías u otros medios.
- En caso de controversia acuda a la CONDUSEF. En caso de surgir una controversia relacionada con la reclamación, usted podrá recurrir a las instancias de resolución de controversias de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF, www.condusef.gob.mx). Se adjunta al presente los datos de contacto de la CONDUSEF en la Ciudad de México, Morelos, Puebla, Oaxaca, Guerrero y Chiapas.
- ¿Qué daños y riesgos están cubiertos?
- Los daños y riesgos expresamente señalados. Su póliza incluye un apartado en el que se señalan los bienes y riesgos específicamente incluidos dentro de la cobertura, los excluidos salvo que se hayan contratado expresamente7 y los excluidos que no pueden ser cubiertos8.
- Adicionalmente, la cobertura puede proteger al edificio (entendiendo por éste, la estructura del mismo) y/o sus contenidos y podrá ser contratada por quien sea dueño de los bienes asegurados.9
- Daños directos (sí) y daños consecuenciales o indirectos (depende). Se cubren los daños directamente ocasionados como resultado del terremoto (daños directos) y de manera excepcional, cuando así esté contratado, los ocasionados de manera indirecta por el mismo (daños consecuenciales).
- Los ocasionados durante la vigencia de la póliza. Salvo que se especifique lo contario, se cubren los daños causados durante la vigencia de la póliza, la cual termina a las 12:00 pm del día señalado en la póliza. Si el terremoto que originó sus daños ocurre dentro del plazo de vigencia de su póliza, cualquier daño adicional que ocurra a los mismos dentro de las 72 horas consecutivas se comprende dentro de la misma reclamación.
7 Por ejemplo, los daños ocasionados a cimientos, albercas, bardas, muros de contención o daños consecuenciales.
8 Por ejemplo, los daños ocasionados al terreno, los ocasionados por vibraciones o movimientos naturales del suelo (hundimientos, desplazamientos o asentamientos) distintos a los generados por el terremoto o por filtraciones de agua o humedades.
9 Por ejemplo, típicamente si usted es dueño de una casa habitación y habita en ella, su cobertura incluirá la del edificio y sus contenidos, si es inquilino de la misma, únicamente la de contenidos, y si vive en un edificio
sujeto a régimen de propiedad en condominio, si la póliza es contratada por el condominio, contará con la
cobertura de edificios para la estructura vertical y áreas comunes y los contenidos de las áreas comunes, más no los de cada departamento.
- ¿Cuánto me indemnizarán en caso de una reclamación?
- Forma de valorar los daños. Dependiendo de la modalidad en la que se haya contratado el seguro, la aseguradora valuará los daños generados para efectos de su indemnización conforme a su valor real al momento del siniestro o a su valor de reposición. El valor real toma en cuenta la depreciación del bien reclamado y el valor de reposición considera el costo actual de reponerlo por uno de características similares.
- Hasta donde alcance la suma asegurada después de las deducciones. La aseguradora cubrirá los daños y riesgos reclamados que sean procedentes tomando como base el valor real o de reposición (según lo explicado en el punto anterior) y deduciéndole el coaseguro, deducible, proporción indemnizable y cualquier otra deducción autorizada.10
La aseguradora cubrirá la reclamación hasta por la suma asegurada.
- ¿En qué casos puede excluirse el pago de un siniestro reclamado?
Sujeto a las condiciones específicas de su seguro, además de no avisar oportunamente a la aseguradora del siniestro, la aseguradora podrá excluirse del pago de una reclamación en los casos en los que usted no cumpla con sus obligaciones como asegurado, tales como:
- No agravar el riesgo. Usted debe evitar o disminuir la generación de daños mayores a los bienes asegurados, siempre y cuando ello no ponga en riesgo su integridad física (p. ej. dar aviso a las autoridades o cerrar las llaves de gas).
- Dar aviso en caso de coberturas adicionales. En caso de que usted cuente con más de un seguro que cubra los mismos riesgos respecto de los bienes afectados, usted debe avisar a cada una de las aseguradoras sobre los seguros contratados.
10 El deducible es el monto mínimo que debe de absorber o cubrir el asegurado respecto del daño generado antes de que la aseguradora pague una reclamación.
El coaseguro es el porcentaje del monto de los daños que la aseguradora no cubre y que debe
absorber el asegurado una vez descontado el deducible.
En materia de seguros de daños, el principio es que la prima se determina en proporción al valor del bien asegurado y que el asegurado debe declarar el valor total del bien a asegurar y el límite de riesgo a
contratar. Cuando un bien es asegurado por una cantidad menor a la real y la póliza incluye la cláusula de
proporción indemnizable, la aseguradora disminuirá el monto de la indemnización en la proporción de la diferencia entre el valor asegurado y el valor real.
- Cooperar con la aseguradora. Usted debe cooperar con la aseguradora para permitir la revisión de los daños y proporcionar la información y documentación que ésta requiere para determinar la procedencia de la reclamación.
En caso de no cumplir con estas obligaciones y las demás establecidas en su contrato, la aseguradora podría quedar liberada de su obligación de indemnizarlo a usted.
- ¿Qué pasa si no he terminado de pagar la hipoteca de mi inmueble y sufre un siniestro?
Como parte de la contratación de un crédito hipotecario11 el otorgante del crédito (por ejemplo, un banco, INFONAVIT o FOVISSSTE) requiere la contratación de un seguro que cubra los daños por terremoto causados al inmueble.
Estas pólizas típicamente designan al otorgante del crédito como primer beneficiario del seguro mientras el crédito no esté pagado y al dueño del inmueble como segundo beneficiario. En caso de un siniestro, la indemnización del seguro será pagada en primer término al otorgante del crédito y solamente en caso de que exista un sobrante de la suma asegurada y que así esté contratado, al dueño del inmueble.
- Seguro de INFONAVIT
INFONAVIT ha puesto a dispsición de los afectados por los sismos, que tengan un crédito hipotecario de dicha institución, un sitio para dar información sobre su seguro de daños y registrar sus casos: http://brigadainfonavit.mx/. A continuación se incluyen algunas consideraciones importantes.
El Seguro de Daños no aplica para los créditos Mejoravit. En el caso de los créditos cofinanciados, sólo aplica a la parte financiada por el Infonavit; en los créditos conyugales aplica en primer lugar al crédito principal, si este se encuentra liquidado, se aplica al crédito conyugal.
En caso de que la aseguradora, a través de su despacho de ajustadores determine
pérdida total de la vivienda:
- Solicitar la liquidación del crédito (el saldo en la fecha en la que se entregue la carta donde confirmas esta opción).
- Entregar una carta en las oficinas del Infonavit de la localidad, donde se indique
que por así convenir a los intereses se solicita la liquidación de tu crédito. Debe incluir firma autógrafa.
11 Un crédito hipotecario es un préstamo garantizado con un inmueble que usualmente es otorgado para la compra, remodelación o ampliación del mismo inmueble.
En caso de que la aseguradora, a través de su despacho de ajustadores determine pérdida parcial de la vivienda, el pago o aplicación del Seguro de Daños será definido por el Infonavit de acuerdo a estas opciones:
- Se entrega una orden de pago DAP (línea de captura para el cobro del monto, acorde al levantamiento de daños hecho a tu vivienda). La reparación del inmueble, la calidad en la mano de obra y materiales utilizados queda bajo total responsabilidad del interesado. Hay que considerar que el personal designado por el Infonavit está facultado para inspeccionar los trabajos de reparación efectuados en la vivienda.
- El Infonavit contratará a empresas constructoras para que lleven a cabo las reparaciones en la vivienda, o una constructora se encarga de las reparaciones,
acorde al levantamiento de daños hecho a la vivienda.
Puedes contar con un apoyo adicional al pago del Seguro de Daños, en caso de siniestro:
- Apoyos de enseres
- Bienes no cubiertos
- Riesgos cubiertos
- Riesgos no cubiertos
Consulta los datos de la póliza de Seguro de Daños a la vivienda.
¿Cómo se solicita?
➔ Siniestro individual (Cuando sólo resulta afectada tu vivienda)
Acude a las oficinas del Infonavit de tu localidad y haz del conocimiento al personal que tu vivienda resultó afectada por un siniestro; se te indicará la documentación (expediente) necesaria para poder gestionar ante la aseguradora el pago del Seguro de Daños que corresponda.
El expediente debe estar obligatoriamente conformado por:
- Copia de identificación oficial vigente.
- Croquis de ubicación de la vivienda en formato libre.
- Fotografías de los daños más representativos generados por el siniestro en la vivienda.
- Estado de cuenta del crédito Infonavit y vivienda afectada.
- Número telefónico fijo y móvil para contactar al acreditado.
- Presupuesto de reparación estimado por el acreditado en formato libre (incluir cantidad, costo de material y mano de obra).
- Original del acta levantada ante agente de Ministerio Público, protección civil o bomberos dicho documento debe señalar la fecha exacta del siniestro.
- Carta de formal reclamación firmada por el acreditado, donde detalle brevemente lo ocurrido en su vivienda señalando fecha exacta del daño en formato libre.
- Formato de Reporte de Daños Anexo 1.
Importante: el expediente debe estar completo para que se pueda llevar a cabo la formal reclamación del Seguro de Daños ante la aseguradora.
➔ Siniestro masivo (Cuando tú y tus vecinos sufren afectaciones en su vivienda por un siniestro)
Acude a las oficinas del Infonavit de tu localidad y proporciona la siguiente información:
- Nombre completo del titular del crédito.
- Número de crédito.
- Dirección exacta de la vivienda afectada.
- Número telefónico para poder confirmar el día y la hora de la visita de inspección de la vivienda.
- Al momento del levantamiento de daños en tu vivienda es necesario que estés
presente, ya que debes firmar de conformidad el formato de levantamiento de daños y entregar copia de tu identificación oficial.
Laboral
- ¿Los decretos presentados por el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno me obligan a suspender labores?
No, ninguno de los decretos establece la obligación por parte de las empresas de permitir a sus trabajadores no presentarse a laborar durante estos días o suspender el trabajo, siempre y cuando las condiciones de seguridad de los centros de trabajo hayan sido revisadas.
El empleado que se vea imposibilitado para presentarse a laborar tiene la obligación de dar aviso al empleador. Por su parte el empleador no está obligado a pagar a los empleados el salario correspondiente a las faltas injustificadas.
Se considera falta justificada del empleado toda aquella en la que éste haya dado aviso de las causas de fuerza mayor y que sea autorizada por el empleador.
Incluso cuando la falta sea justificada, el empleador no tiene la obligación de pagar el sueldo de dicho día dado que los empleados no generaron el mismo como resultado de la contraprestación de sus servicios,
En caso de que la falta sea injustificada, al incurrir el empleado en más de tres faltas (es decir, cuatro) dentro de un periodo de 30 días, esto representa una causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el empleador (terminación justificada). El empleador deberá contar con pruebas documentales que acrediten las faltas injustificadas.
En caso de que las autoridades competentes declaren una contingencia sanitaria podrán ordenar la suspensión de las labores.
Si la ausencia se debe a alguna lesión o enfermedad, el trabajador debe entregar el certificado de incapacidad temporal, siempre que haya sido registrado ante el IMSS, en cumplimiento a las obligaciones que la Ley del Seguro Social impone a los patrones .
Ni el patrón, ni el IMSS tienen obligación de pagar al empleado los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general. Sin embargo, en la práctica la mayoría de empresas sí pagan a sus empleados esos tres primeros días de incapacidad por enfermedad general. A partir del cuarto día, el IMSS tiene la obligación de pagar el subsidio a los empleados que presenten una enfermedad general, lo cual tendrá que acreditarse con el certificado de incapacidad general correspondiente.
- ¿Como empleador debo pagar el sueldo a los empleados que falten durante la emergencia?
No, los empleados que falten injustificadamente durante los días posteriores a la emergencia sin autorización del empleador no tienen derechos a percibir salario por los días de falta injustificada.
Debe existir una razón que justifique su falta. En caso contrario está será considerada como falta injustificada para todos los efectos de la ley.
- ¿Cómo empleador puedo terminar relaciones laborales en caso de cierre de la empresa, establecimientos o de reducción permanente de trabajos?
La LFT establece que en el caso del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de trabajos causados por fuerza mayor, o caso fortuito no imputable al empleador, que tenga como consecuencia necesaria la terminación de los trabajos, es causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
Las partes (empleador-empleado, empleador-sindicato) pueden convenir que exista la terminación colectiva de las relaciones laborales cuando llegase a ser imposible de manera definitiva realizar el trabajo contratado, en todo caso el empleador deberá dar aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje como se explica al contestar la siguiente pregunta.
- ¿Cuáles son los pasos a seguir para terminar relaciones laborales frente a las autoridades?
El empleador deberá dar aviso por escrito de la terminación colectiva a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que esta, apruebe o desapruebe la terminación colectiva, debiendo presentar las pruebas que considere pertinentes y un listado de los empleados afectados.
- ¿Qué derechos y obligaciones tienen el empleador y los empleados en caso de que la terminación de la relación laboral sea necesaria?
En caso de terminación de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador tendrá que pagar al empleado una indemnización consistente de tres meses de salario y prima de antigüedad consistente en el pago de doce días de salario, por cada año de servicios con un tope del doble del salario mínimo vigente ($80.04 pesos), una vez que la misma sea aprobada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- ¿Como empleador puedo suspender relaciones laborales durante la emergencia?
Si, en caso fuerza mayor o de caso fortuito (desastres naturales, accidentes, etc.) no imputable al patrón que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión colectiva de los trabajos.
Las partes (empleador-empleado, empleador-sindicato) pueden acordar la suspensión colectiva de labores cuando sea imposible temporalmente realizar el trabajo contratado.
- ¿Cuáles son los pasos a seguir para suspender las relaciones laborales y/o la extensión de la suspensión frente a las autoridades?
El empleador deberá dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que esta, apruebe o desapruebe la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
- ¿Qué derechos y obligaciones tienen el empleador y el empleado en caso de la suspensión de la relación laboral?
La Junta de Conciliación y Arbitraje, fijará el monto que deba pagarse a los empleados, tomando en consideración, el tiempo probable de la suspensión y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que dicho monto pueda exceder el importe de un mes de salario.
Responsabilidad por obras
- 1. ¿Los daños de mi edificio pueden ser responsabilidad de alguna autoridad?
Depende. Para esta pregunta será necesario ir caso por caso para conocer las particularidades específicas de cada edificio. Lo más importante será definir si la construcción cumplía con el ordenamiento de uso de suelo que le correspondía, o si excedía los límites permitidos por el plan de desarrollo. Por ejemplo: el edificio tenía siete pisos, pero la norma solamente autorizaba cuatro.
En caso de que los excediera, habría que determinar específicamente cómo se logró este exceso; si, por ejemplo, fue legal, mediante un polígono de actuación, o una resolución judicial o si en su caso se puede pensar que hubo algún acto de corrupción imputable a las autoridades responsables.
Con respecto a la calidad y materiales de construcción en específico por regla general, las delegaciones políticas no cuentan dentro de sus facultades y atribuciones, con el conocimiento técnico ni con los profesionales necesarios para verificar que una obra cumple con las normas de construcción, particularmente porque esto debe de supervisarse constantemente durante todo el proceso constructivo. A fin de solventar este problema, la Ley de Desarrollo Urbano y en el Reglamento de Obras del Distrito Federal contemplan la figura de Director Responsable de Obra (“DRO”).
- 2. ¿Qué es un Director Responsable de Obra (DRO)?
El DRO es un profesional independiente certificado, auxiliar de la administración pública, quien es el principal responsable de que se sigan las normas técnicas durante una construcción. Sus funciones principales, son las siguientes:
1) Suscribir la manifestación o solicitud de licencia de construcción de cualquier nuevo desarrollo.
2) Dirigir y vigilar la obra para asegurarse que cumple con las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables en la materia.
3) Supervisar las diferentes etapas de la obra y asienta su progreso en la bitácora de la obra.
4) Responder de cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Desarrollo
Urbano y al Reglamento de Construcciones del D.F.
5) Dar su visto bueno para obtener la constancia de terminación de obra.
6) Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados la bitácora y las memorias de cálculos.
7) Denunciar a la delegación cualquier detectada durante el proceso de construcción.
En la Ciudad de México existe un registro de DROs, gestionado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda (“SEDUVI”). Para ser DRO se debe acreditar, entre otros:
1) Contar con una cédula profesional de arquitecto o ingeniero (civil y/o militar).
2) Contar con por lo menos cinco años de experiencia, particularmente en proyectos de construcción complejos.
3) Contar con el aval por escrito de la asociación profesional que le corresponda
(Colegio de Ingenieros o Arquitectos).
4) Demostrar contar con los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones como DRO mediante un examen de conocimientos aplicado por la Comisión reguladora.
El DRO debe de resellar su carnet anualmente y refrendar su registro cada tres años. La responsabilidad de carácter administrativo de los DROs termina a los diez años contados a partir de que se expida la autorización de uso y ocupación.
El DRO es auxiliado en esta tarea por “Corresponsables”, quienes pueden especializarse en seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico, o instalaciones, y deben de cumplir con requisitos similares de certificación a los de un DRO.
De acuerdo con el Reglamento, el DRO y los Corresponsables que participen en una obra son responsables administrativamente de la misma por hasta 10 años, los cuales empiezan a contar a partir de que se expida la autorización de uso u ocupación del edificio, independientemente de la reparación del daño, y la responsabilidad derivada de
procesos civiles o penales por causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes.
- 3. ¿Se puede responsabilizar a la constructora?
Con respecto a la constructora, nuevamente será necesario hacer un análisis caso por caso para determinar si es posible atribuirles una responsabilidad específica. En principio, si bien el primer responsable de la obra es el DRO, habrá que esperar los dictámenes periciales para determinar el nivel de negligencia en la construcción. Ante un caso evidente de abuso a las normas técnicas de construcción para la Ciudad de México, probablemente también se podrían iniciar acciones civiles o penales en contra de la constructora.
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) y programas locales
Ver Anexo 3 para información más detallada sobre FONDEN.
- 1. ¿Qué programas federales o locales existen para poder solicitar ayuda en este caso?
OAXACA/CHIAPAS
El 11 y 12 de septiembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (http://www.dof.gob.mx/ ) decretos que activan apoyos para Oaxaca y Chiapas, derivado del sismo del 7 de septiembre, a través del FONDEN.
Para Oaxaca, ya están activados programas de reconstrucción de vivienda. Para el caso de Oaxaca, existe un seguro que ampara daños causados por sismos mayores a 8°, hasta el momento, no han sido publicados los mecanismos de activación de programas para hacerlos válidos.
CIUDAD DE MÉXICO
La Ciudad de México publicó en su Gaceta oficial, la “Declaratoria de Desastre”, a efecto de declarar como Zona de Desastre las áreas de la Ciudad de México afectadas por el fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, lo que le permitirá allegarse de los recursos del FONDEN en su momento para apoyo a reconstrucción.
El 26 de septiembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, con el objeto de atender la vulnerabilidad de las personas que perdieron su vivienda por el sismo del 19 de septiembre.
El Plan tiene tres acciones:
- 1. Creación de la Plataforma CDMX para la atención integral de necesidades de la población afect
- 2. Paquete inicial de respuesta a urgencias sociales y económicas de la población capitali
- 3. Creación de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una con mayor capacidad de reacción.
Además se otorgará un apoyo temporal de tres mil pesos mensuales para renta de un inmueble mientras se realiza un dictamen sobre los daños de las viviendas.
Se implementará una plataforma tecnológica única denominada “PLATAFORMA CDMX”, que consistirá en una base de datos oficiales para el seguimiento, coordinación y control de las acciones de apoyo. En la “PLATAFORMA CDMX” se registrará, validará, integrará, coordinará y consolidará la información de las personas, viviendas, negocios, inmuebles y espacios públicos, afectados por el “Fenómeno Sísmico”, así mismo se integrará y coordinará el despliegue de programas de atención y apoyo de un sistema que permita dar seguimiento, coordinación y control, de forma continua a los esfuerzos de atención, recuperación y transformación de la Ciudad de México.
El decreto entrará en vigor a partir del 27 de septiembre.
- 2. ¿Qué es el FONDEN?
El Fondo de Desastres Naturales (“FONDEN”) es un instrumento de la federación que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural (artículo 1 de las Reglas del FONDEN).
- 3. ¿Quiénes pueden tener acceso al FONDEN?
Los gobiernos de la Ciudad de México y los Estados (artículo 21 de las Reglas del
FONDEN).
- 4. ¿Cómo libera recursos el FONDEN?
Después de que ocurre un evento catastrófico, las entidades federativas deben realizar una solicitud de declaratoria de desastre natural a la Secretaría de Gobernación. Una vez emitida dicha declaración y publicada en el Diario Oficial de la Federación, las entidades federativas pueden acceder a recursos (artículos 9 y 15 a 20 de las Reglas de Operación del FONDEN).
- 5. ¿El FONDEN entrega recursos directamente a la población?
- NO. El FONDEN entrega recursos a los gobiernos de las entidades federativas y éstos los canalizan a través de programas de programas específi
- Si alguien me pide mis datos personales (identificación, escrituras u otros) para acceder a recursos del FONDEN, ¿debo de entregarlos?
- NO. El FONDEN no entrega recursos a la población de manera directa.
- 7. ¿Dónde podré acceder a recursos del gobierno federal o la Cuidad de
México?
Si alguien le solicita información de cualquier tipo prometiendo recursos federales o de la Ciudad de México, debe verificar la existencia de dicho programa en la página oficial o en las oficinas de dicha dependencia para cerciorarse que no sea víctima de ninguna clase de fraude.
- 8. ¿Cuándo estarán disponibles recursos para apoyo a la población?
Aún no se han anunciado programas específicos para la reconstrucción de vivienda por parte del gobierno federal o de la Ciudad de México (24/09/17).
Las autoridades locales en coordinación con las entidades federativas y la SEDESOL determinarán los mecanismos y estrategias para validar los daños a las viviendas. Una vez que se determinan los daños a las viviendas, se podrá calificar la elegibilidad de los habitantes para obtener recursos de FONDEN. Posteriormente, se crea un padrón de beneficiarios.
- 9. ¿Cuánto dinero puedo recibir como damnificado?
Una vez que los recursos sean liberados, se pueden destinar a tres casos:
1) Daños menores hasta por $5,500.00.
2) Daños parciales hasta por $28,000.00.
3) Construcción de vivienda hasta por $120,000.00.
En todos los casos se deben seguir las reglas y requisitos que la autoridad señale para asignar recursos (tanto en determinar a los beneficiarios como el monto correspondiente), así como para su uso en la compra de materiales o contratación de especialistas.
Los recursos del FONDEN son destinados principalmente a personas que se encuentran en pobreza patrimonial, por lo que, debemos esperar las reglas y requisitos para su asignación a los damnificados de los sismos.
Reposición de documentos oficiales en la Ciudad de México
- Credencial para votar
➔ ¿Dónde acudir?
Módulos de atención del Instituto Nacional Electoral (INE), agendando una cita en:
https://app-inter.ife.org.mx/siac2011/citas_initCapturaCitas.siac
➔ Procedimiento
- A) Plan de contingencia
Si el interesado vive en la Ciudad de México, o en alguno de los municipios que han sido declarados en emergencia en el Estado de México, Morelos, o Puebla, se aplica el Plan de Contingencia del INE.
Se puedes recuperar la credencial para votar identificándose a través de la huella digital o autenticando datos personales y fotografía contenidos en el Padrón Electoral.
- B) Procedimiento ordinario
Presentar los siguientes documentos personales:
1) Documento de nacionalidad: Pasaporte o acta de nacimiento.
2) Identificación con foto: Cédula profesional, cartilla militar nacional, credenciales expedidas por el Instituto Nacional de las Personas Adultas, credenciales de identificación laboral de iniciativa privada, credenciales para acceder a servicios de instituciones del Sector de Salud, credencial de servidor público.
Si no cuenta con una identificación, puedes ir al trámite con dos testigos. Uno de ellos debe tener su Credencial para Votar inscrita en el mismo municipio o delegación que tú, y otro testigo que viva en tu misma entidad federativa.
3) Comprobante de domicilio: Recibo de servicios. Se puede imprimir en la siguiente liga:https://app.cfe.gob.mx/aplicaciones/CCFE/SolicitudesCFE/Solicitudes/Imprime TuRecibo.aspx
Si no se cuenta con un comprobante de domicilio, puede ir al trámite con dos
testigos. Uno de ellos debe tener su Credencial para Votar inscrita en el mismo
municipio o delegación que tú, y otro testigo que viva en tu misma entidad federativa.
- 2. Actas del Registro Civil
➔ Paso 1: Búsqueda de antecedentes registrales del Estado Civil de las personas
(máximo 3 días hábiles).
- 1. Acudir al Juzgado del Registro Civil de tu delegación.
- 2. Requisitos a cumplir:
- Nombre del titular o titulares del acta a buscar.
- Nombre de los padres del titular o titulares del acta a buscar.
- 3. Formato a llenar: TCEJUR-DGRC_BAR_1; se puede obtener por internet en:
http://www.tramites.cdmx.gob.mx/
- 4. Pago de derechos: $64.61 (Caja Ventanilla de los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal, bancos y tiendas de autoservicio, Caja Ventanilla de la Oficina Central del Registro Civil, Oficinas Tributarias). Línea de captura: https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/index_nuevo.html
➔ Paso 2: Certificaciones de actas y constancias del estado civil de las personas.
- 1. Acudir al Juzgado del Registro Civil de tu delegación.
- 2. Proporcionar la siguiente información
- Nombre completo
- Año de registro
- Juzgado
- Número de libro
- Número de acta
- 3. Pagar derechos: $64.61 (Caja-ventanilla de Oficina Central y de los distintos Juzgados del Registro Civil, bancos y tiendas de autoservicio, Centros de servicio de tesorería). Se puede descargar la línea de captura en el sitio: https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/index_nuevo.html
Puedes obtener un Extracto Certificado del acta en cuestión pagando en los Kioscos de la Tesorería. Ubica el Kiosco más cercano en el sitio: https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/csDigital/servicios.html
- 3. Escrituras públicas
➔ ¿Quién debe realizar el trámite?
El propietario de la casa/departamento deberá realizar este trámite. Si su casa/departamento es rentado, el trámite le corresponde al arrendador (propietario).
➔ ¿Qué documentos personales se requieren?
- 1. Identificación oficial.
- 2. Datos de la escritura pública o título de propiedad (ejemplo: nombre y número del
Notario Público, así como número y fecha de la escritura).
➔ ¿Dónde acudir?
- 1. Si la escritura en cuestión tiene menos de 5 años: Notario públic Puedes solicitar al Notario Público ante quien se otorgó su escritura, la expedición de un testimonio o copia certificada de la misma. La expedición de dicho testimonio o copia certificada tiene un costo aproximado de entre $300 y $2,500 pesos.
- 2. Silaescrituraencuestióntienemásde5años: Puedes solicitar al Archivo General de Notarías* la expedición de un testimonio o copia simple o certificada de su escritu
Dirección: Candelaria de los Patos s/n , Col. 10 de Mayo, Del. Venustiano Carranza , C.P. 15290 Ciudad de México. Email: atencionciudadana_jyel@cj.df.gob.mx. Teléfono: 55225140 exts. 109 y
113.
- 3. La expedición de dicho testimonio o copia certificada tiene un costo aproximado de
$2,784 pesos.
- 4. Para realizar dicho trámite hay que llenar un formato que en el Archivo General de Notarías en el cual le solicitarán datos personales y los de la escritura pública en cuestión.
Consideraciones:
- 1. Contar con el nombre y número del Notario Público, así como con el número y fecha de su escritura pública facilitará su trámite.
- 2. Si no cuenta con esos datos y su casa/departamento está hipotecado, puede acudir al banco que le otorgó el crédito para adquirir su propiedad para que le proporcionen dichos dat
- 4. Licencia
➔ ¿Dónde acudir?
Al Módulo de Control Vehicular y Licencias de mi delegación. Consultar en http://www.semovi.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/vehiculosparticulares/modulos-de- control-vehicular-y-licencias
➔ Requisitos
- 1. Identificación oficial (original y copia): Credencial para votar (INE); cartilla del
Servicio Militar; cédula profesional; pasaporte o tarjeta de residencia.
- 2. Comprobante de domicilio Puedes imprimirlo en: https://app.cfe.gob.mx/aplicaciones/CCFE/SolicitudesCFE/Solicitudes/ImprimeTuR ecibo.aspx
➔ Pago de derechos
$754.50 pesos en bancos o tiendas de autoservicio o bien en línea en el sitio http://finanzas.cdmx.gob.mx/. El pago de derechos en caso de extravío puede evitarse si se levanta un Acta Especial ante el Ministerio Público.
- 5. Pasaporte
➔ ¿Dónde acudir?
A las Delegaciones y Oficinas de Enlace Estatales y Municipales de la SRE con previa cita.
Teléfono: 01800 8010 773
Correo electrónico: atencionciudadanasre@sre.gob.mx
Vía internet en el sitio web: http://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal/
➔ Requisitos
- 1. Levantar un reporte / acta de robo o extravío ante el Ministerio Púbi
- 2. Pagar derechos
➔ Documentos a presentar
- 1. Para acreditar la nacionalidad mexicana
- Copia certificada del acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- 2. Identificación oficial con fotografía
✔ Para mayores de 6 años:
- INE (Credencial para votar).
- Cartilla de Servicio Militar.
- Cédula Profesional.
- Título Profesional.
- Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Matrícula Consular de Alta Seguridad.
- Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores o su equivalente.
- Licencia de manejo.
- Certificado de estudios emitido por la Secretaría de Educación Pública.
✔ Para menores de 6 años:
- Cartilla de Vacunación.
- Carta del doctor que atendió el parto con nombres de los padres y del menor tal y como aparece en el acta de nacimiento, con foto del menor y sello sobre la foto
(expedida con una anterioridad no mayor de 30 días naturales) y una copia de la
cédula profesional del médico que firma.
- 6. Visa
Visitar la página de la Embajada de Estados Unidos en México: https://mx.usembassy.gov/es/visas-es/turismo-y-visitantes/como-solicitar-la-visa/ para consultar los pasos a seguir en línea.
➔ Paso 1: Determinar el tipo de Visa que necesita para viajar a los Estados Unidos:
https://travel.state.gov/content/travel/en.html
➔ Paso 2: Llenar en línea DS-160 Solicitud de Visa de No Inmigrante e imprimir la “Hoja de Confirmación” con el código de barras. El formulario DS-160 se completa en https://ceac.state.gov/CEAC
➔ Paso 3: Entrar a https://ceac.state.gov/CEAC y completar los siguientes pasos:
1) Crear una cuenta de usuario en el sitio web.
2) Ingresar el número de confirmación DS-160.
3) Completar el proceso de envío de documentos por servicio de mensajería.
4) Paguar la/las cuota(s) de la solicitud de Visa (este pago no garantiza que se expida visa; conservar su recibo original).
5) Programar una cita en la Sección Consular vía internet o al teléfono (55) 416-
38422.
➔ Paso 4: Ir al Centro de Atención al Solicitante (CAS) para presentar solicitud.
➔ Paso 5: Asistir a la cita en la Sección Consular*: Dirección: Ciudad de México: Paseo de la Reforma 305, Colonia Cuauhtémoc, 06500 México, D.F.
Teléfono: ( 01-55 ) 5080-2000 Fax: ( 01-55 ) 5080-2005. (NO hay Consulados y/o
Agencias Consulares en Chiapas, Morelos, Oaxaca ni Puebla).
Aviso: Los solicitantes de un cierto grupo de edad o aquellos que están renovando una visa previa de los Estados Unidos, podrían ser elegibles para solicitar una visa sin tener que asistir a una entrevista Consular.
➔ Documentos a presentar
1) Pasaporte.
2) Itinerario de viaje (en caso de que ya haya hecho planes de viaje próximos).
3) Fecha de las últimas 5 visitas o viajes a los Estados Unidos, en su caso. Se podrán hacer preguntas sobre el historial de viajes por los últimos cinco años.
4) Currículum Vitae. Se le podrá pedir información respecto de su situación actual o previa en el ámbito de educación y profesional.
5) Otra información. A algunos solicitantes se les podrá requerir información adicional al momento de completar el formato.
Anexo 1: Datos de contacto de las aseguradoras
Compañía Teléfonos
ABA Seguros 01 800 712 2828
Daños 01 800 716 5467
ACE 01 800 362 7288
Afirme General 01 800 223 4763
Siniestros 01 800 723 4763
AIG 01 800 001 1300
Allianz 01 800 1111 200
ANA Seguros General 01 800 835 3262
Siniestros 01 800 911 2627
Aseguradora Patrimonial (55) 52 49 86 60
Atlas General 01 800 849 39 16
Siniestros 01 800 849 3917 y
(55) 9177 5050
AXA 01 800 900 1292
01 800 911 8471
Banorte Daños (Siniestro Hogar)
01 800 002 8888
BBVA Bancomer 01 800 874 3683
Chubb 01 800-223-2001
Citibanamex Seguros
(antes Seguros Banamex)
(55) 1226 8100
El Águila 01 800 709 3800 (55) 5488 8888 (55) 5488 8810
El Potosí 01 800 480 3100
01 800 661 2405
FM Global (81) 8262 4700
GNP Daños y Autos 01 800
400 9000
(55) 5227 9000
General de Seguros General 01 800 2254 339
Siniestros 01 800 472 7696
GMX (55) 5584 1736
01 800 2153 455 | |
01 800 718 8946 | |
HDI | General 01 800 000 0434 |
Siniestros 01 800 019 6000 | |
HDI Gerling | (55) 5202-7534 |
HSBC | (55) 5721 3322 |
Inbursa | 01 800 909 0000 |
Interacciones | (55) 5326-8600 |
La Latino Seguros | 01 800 001 1900 |
Mapfre | 01 800 849 8585 |
Daños 01 800 062 7373 | |
Primero Seguros | 01 800 2774 637 |
QBE | 01 800 227 2722 |
Quálitas | 01 800 800 2021 |
Santander | 01 800 501 0000 |
Seguros Azteca | 01 800 810 81 81 |
Sompo Japan | (55) 5575 3825 |
(55) 5559 3717 | |
(55) 5559 3723 | |
SURA (antes RSA) | 01 800 911 7692 |
01 55 5723 7944 | |
01 55 5723 7944 | |
Tokio Marine | 01 800 228 6546 |
Vé Por Más (antes | 01 800 837 67627 |
Multiva) | (55) 1102 1800 |
Fuente: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS)
Anexo 2: Oficinas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF)
Teléfono LADA sin costo (atención a todo el país): 01 800 999 8080
CHIAPAS
Tels.+ (961) 121 4580 y 4581
Av. Central Poniente No. 1384, P.B. (esq. 13 Poniente Norte), Col. El
Magueyito, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
CIUDAD DE MÉXICO
Tel. (55) 5340-0999
Metropolitana Central
Insurgentes Sur 762, Col. Del Valle Norte, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Cd. de México
Metropolitana Oriente
Av. Río Churubusco No.1635, Primer piso, Local LX-03, Plaza Central, Col. Central de Abasto, Del. Iztapalapa, C.P. 09040, Cd. de México
Metropolitana Norte
Av. Lomas Verdes No. 1200, Local 46-E, Plaza Cúspide, C.P. 53126, Naucalpan, Edo. de México
GUERRERO
Tels. + (744) 485-5822, (744) 486-0982, y (744) 486-0984
Av. Costera Miguel Alemán No. 707, Mezanine (Edificio Nafin), Fracc. Magallanes, C.P. 39670, Acapulco, Guerrero
MORELOS
Tels. + (777) 314-1307, (777) 314-1370 y (777) 314-1378
Plaza BioArt Local A, PB, Av. Alta Tensión 156, C.P. 62440, Cuernavaca, Morelos
PUEBLA
Tels. + (222) 230-3179, (222) 230-3178 y (222) 249-1150
Blvd. Libramiento San Juan (Esteban de Antuñano) No. 2702 Local B, Col. Ampliación Reforma Sur, C.P. 72160, Puebla, Puebla
Anexo 3: FONDEN (información adicional)
FONDEN
(Fondo de Desastres Naturales)
- I. Ámbito de aplicación
- a) Solo es procedente para fenómenos de origen natural.
- b) Opera bajo el principio de subsidiariedad, por el que una vez que un Municipio o Delegación -en el caso de la Ciudad de México- ve superada su capacidad de respuesta con sus propios recursos, solicita ayuda a través de la autoridad de gobierno de la Entidad Federativa a que pertenec
- c) Este fondo federal, opera en dos modalidades:
– Mediante una Declaratoria de Emergencia, que emite la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación previa solicitud de un Gobernador o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Estos insumos se otorgan en especie, no en dinero. Se adquieren por la Secretaría de Gobernación del Fondo Revolvente del FONDEN.
– Mediante una Declaratoria de Desastre, que emite la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. Cuando una Entidad Federativa se encuentre en desastre de origen natural deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, la declaratoria de desastre cuya solicitud deberá estar suscrita por el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate o, en su caso, por el servidor público facultado para tal fin, y deberá contener:
- I. La descripción del Fenómeno Natural Perturbador, así como la fecha de su ocurrencia;
- II. Las denominaciones de los municipios o Delegaciones Políticas invol En este rubro se deberán incluir todos aquellos municipios o Delegaciones Políticas
que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del
Fenómeno Natural Perturbador de que se trate y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión. Dichas denominaciones deberán coincidir con el registro del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
III. Nombre, localización, número telefónico y correo electrónico de un servidor público con quien la Instancia Técnica Facultada pueda establecer comunicación para atender cualquier duda o requerimiento específico.
La declaratoria de desastre para la Ciudad de México se publicó en la Gaceta Oficial del
21 de septiembre de 2017 (http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/401d3109b178b82f72737
- d) Sólo procede la ayuda del FONDEN, cuando se emita la correspondiente declaratori Los Municipios no pueden solicitarla directamente a la instancia federal. Solo por los municipios amparados con la correspondiente declaratoria reciben el beneficio. Para obtener estos recursos siempre lo tiene que solicitar la Entidad Federativa en los términos arriba descritos, no puede la Secretaría de Gobernación emitirla por iniciativa propia.
- II. ¿En cuáles casos aplica?
El FONDEN destina sus recursos en tres etapas distintas:
(i) Primera etapa es la de atención de emergencias (para salud y vida). Se comienzan a utilizar desde el primer día del desastre). Esta atención no necesariamente se proporciona con recursos del Fondo Revolvente del FONDEN, si están los Municipios de la Entidad siniestrada en el supuesto de no haber rebasado su capacidad operativa lo hacen con recursos propios; y si es superada su capacidad debe ser solicitada una Declaratoria de Emergencia para recursos en especie. Además ambas Declaratorias son independientes, puede darse el supuesto de solicitar la de Emergencia sin hacerlo con la de Desastre o ésta sin haber pasado antes por la de Emergencia.
(ii) Segunda etapa es la de atención parcial inmediata, que contempla reparaciones y puesta en marcha provisional de agua, luz y drenaje. También incluye limpieza y retiro de escombro. Básicamente en esta etapa lo que intentan en reparar las viviendas para que sean habitables.
(iii) Tercera etapa es de reparación y reconstrucción, a través de la Dirección General Adjunta de Prevención y Atención a Desastres Naturales (DGAPyADN) de la SEDESOL.
o En cuanto a la reparación de viviendas, una vez que sea emitida la “Declaratoria de Desastre” existen dos situaciones en las que aplica el FONDEN:
- Reparación de daños menores como pintura, reparación de puertas y servicios. A los beneficiarios se les entrega un paquete de obra (hasta por la cantidad de $5,500.00) para auto- reparación de su vivienda. Se les podrá hacer entrega de (i) paquetes de obra (herramientas y materiales), o certificados o tarjetas electrónicas de conformidad con los montos de danos registrados; y (ii) apoyo económico para mano de obra; y (iii) asesoría especializada y la supervisión necesaria.
- Reparación de daños parciales en los casos de desplome o ruptura parcial de la cimentación, ruptura o agrietamiento de pisos, grietas en muros de carga o elementos estructurales, fractura o flexión de losas, derrumbe parciales de muros o techos. A los beneficiarios se les entrega un paquete de obra (hasta por la cantidad de $28,000.00). Para la reparación de su vivienda, podrán destinar hasta el 20% de dicho monto para contratar el servicio de reparación y de especialistas.
Se podrá hacer entrega de los recursos mencionados, mediante la contratación de una empresa para reparar la vivienda tal como se encontraba antes del desastre.
o En cuanto a la construcción de viviendas, una vez sea emitida la “Declaratoria de Desastre”, a través de la SEDESOL, se aplica el FONDEN cuando exista un desplome o ruptura total de cimentación, socavación total del terreno, desplazamiento de la cimentación, derrumbe total de muros y techos. A los beneficiaros se les entrega un paquete de obra (hasta por la cantidad de $120,000.00) para la reconstrucción de sus viviendas. Se podrá destinar hasta el 20% de dicho monto para contratar el servicio de construcción y de especialistas.
Se podrán entregar los recursos mediante la contratación de una empresa para construir una vivienda en el mismo terreno conforme a las características establecidas a continuación:
En áreas urbanas de cuando menos 32 m2, que contenga un
cuarto de usos múltiples con características mínimas de seguridad y solidez, que incluya puertas exteriores y ventas, baño o letrina con muebles sanitarios y espacio para cocina o fogón, instalaciones básicas para agua potable, saneamiento y electricidad.
En áreas rurales deberá ser de firme concreto con estructura
básica para soportar e incluir techo de lámina termina y que integre
un cuarto cerrado, baño o letrina con muebles sanitarios y espacio para fogón o cocina con área mínima de 50 m2.
III. ¿Cuáles son los requisitos que los solicitantes deben de cubrir?
- Haber habitado la vivienda permanentemente.
- Que la vivienda se encuentre afectada por el fenómeno.
- Que los habitantes sean considerados en pobreza patrimonial por la SEDESOL.
- Que los habitantes sean propietarios o poseedores legítimos.
- Que la vivienda no se encuentre asentada en zona federal.
- Que la vivienda y el terreno sean de tenencia regular o en proceso de regulación.
- IV. ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Las autoridades locales en coordinación con las entidades federativas y la SEDESOL determinarán los mecanismos y estrategias para validar los daños a las viviendas. Una vez se determinan los daños a las viviendas, se podrá calificar la elegibilidad de los habitantes para obtener recursos de FONDEN. Posteriormente, se crea un padrón de beneficiarios.
Este padrón es levantado por la SEDATU, cuyos funcionarios corroborarán la relación causa-efecto entre el desastre natural y el daño. Ellos indicarán a los damnificados sobre los siguientes pasos y a qué instancia del gobierno local acudir.
Anexo 4: Reposición de documentos en otras entidades afectadas
PUEBLA
¿Qué documento necesito reponer?
ESCRITURA PÚBLICA DE MI CASA/ DEPARTAMENTO
¿Quién debe realizar el trámite?
El propietario de la casa/departamento deberá realizar este trámite. Si su casa/departamento es rentado, el trámite le corresponde al arrendador (propietario).
¿Qué información o
documentos necesito? · Identificación oficial.
- Datos de la escritura pública o título de propiedad (ejemplo: nombre y número del Notario Público, así como número y fecha de la escritura).
¿Qué debo hacer? A) Si la escritura en cuestión tiene menos de 10 años:
- Usted puede solicitar al Notario Público ante quien se otorgó su escritura, la expedición de un testimonio o copia certificada de la misma.
- La expedición de dicho testimonio o copia certificada tiene un costo aproximado de entre los $300 y $2,500 pesos.
- B) Si la escritura en cuestión tiene más de 10 años:
- Usted puede solicitar al Archivo General de Notarías* la expedición de una copia certificada de su escritura.
Dirección: 20 Sur 902, Col. Centro, C.P. 72000 Puebla, Puebla. Teléfono: 01 222 232 7343
- La expedición de dicha copia certificada tiene un costo que se
determinará al acudir al Archivo.
- Para realizar dicho trámite usted deberá presentar su solicitud al Archivo General de Notarías relacionando sus datos
personales y los de la escritura pública en cuestión.
Consideraciones:
* Contar con el nombre y número del Notario Público, así como con el número y fecha de su escritura pública facilitará su trámite.
* Si no cuenta con esos datos y su casa/departamento está hipotecado, puede acudir al banco que le otorgó el crédito para
adquirir su propiedad para que le proporcionen dichos datos.
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Actas que emite el Registro Civil del Estado: (i) nacimiento, (ii) defunción, (iii)
matrimonio, (iv) divorcio y (v) adopción.
OBTENCIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
¿A dónde debo acudir? Juzgados del Registro Civil y Centro Integral de Servicios: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Ubicación de juzgados en el siguiente link:
https://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
¿Qué datos debo proporcionar?
¿Qué debo hacer?
Si no cuenta con la copia, proporcionar los siguientes datos: nombre completo del titular, número de acta, número de libro, Juzgado donde se realizó el registro, fecha de registro para la localización del acta.
*Si desconoce los datos necesarios para la ubicación del acta, realizar el trámite de Búsqueda de Actas.
- Si se cuenta con libro copiador o el acta está en sistema se asigna folio.
- Pagar los derechos correspondientes:
-$ 130 pesos por acta para servicio urgente
-$ 100 pesos por acta para servicio normal.
BÚSQUEDA DE ACTAS Cuando una persona no cuenta con datos de ubicación registral: se puede realizar dando el nombre de la persona registrada, lugar de registro y año de registro
¿A dónde debo acudir? Juzgados del Registro Civil y Centro Integral de Servicios: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Ubicación de juzgados en el siguiente link:
https://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
¿Qué datos debo proporcionar?
¿Qué debo hacer?
Acudir a la ventanilla de folios para verificar si se cuenta con el libro copiador.
– Nombre del titular del acta.
– Juzgado donde desea que se realice la búsqueda.
– Años en los que se desea realizar la búsqueda y fecha probable de registro.
Pagar los derechos correspondientes:
– $60.00 Por la búsqueda de actas en el Archivo Estatal de
Registro del Estado Civil, por cada año y Juzgado que se revise
¿A dónde debo acudir?
¿Qué requisitos debo cumplir?
¿Qué documentos
LICENCIA PARA CONDUCIR
Módulo de Expedición de Licencias correspondiente. Consultar directorio en: Secretaría Infraestructura, Movilidad y Transportes Tel.
01 (222) 303-46-00, ext. 1338 o en https://www.tramitapue.puebla.gob.mx/info.zul?clave=SIT-02-T004-
D.
Efectuar cita en: citasenlinea.puebla.gob.mx y presentar cita con folio impreso.
personales necesito? 1. Identificación oficial (original y copia): INE, Credencial del IMSS ISSSTE O ISSSTEP, Cartilla del Servicio Militar, Pasaporte vigente, Credencial del INAPAM, Cédula Profesional o Certificado de Estudios.
- Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no sea mayor a 3 meses (en caso de que domicilio se haya cambiado) (original y copia).
- CURP (original y copia) (https://consultas.curp.gob.mx)
- Documento migratorio (si no eres mexicano).
*Si tienes entre 16 y 18 años: presentar carta responsiva firmada por el padre madre o persona tutora (original) y constancia de dependencia económica en caso de la persona tutora emitida por Juez/a de lo familiar o Notario/a Público. (original y 1 copia)
¿Qué debo hacer?
- Presentar documentos; firmar formato de responsiva por extravío.
- Realiza el pago de derechos de la licencia en bancos y lugares autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración.
CHIAPAS
¿Qué documento necesito reponer?
ESCRITURA PÚBLICA DE MI CASA/ DEPARTAMENTO
¿Quién debe realizar el trámite?
El propietario de la casa/departamento deberá realizar este trámite. Si su casa/departamento es rentado, el trámite le corresponde al arrendador (propietario).
¿Qué información o
documentos necesito? · Identificación oficial.
- Datos de la escritura pública o título de propiedad (ejemplo: nombre y número del Notario Público, así como número y fecha de la escritura).
¿Qué debo hacer? A) Si la escritura en cuestión tiene menos de 5 años:
Opción 1:
- Usted puede solicitar al Notario Público ante quien se otorgó su escritura, la expedición de un testimonio o copia certificada de la misma.
- La expedición de dicho testimonio o copia certificada tiene un costo aproximado de entre los $300 y $2,500 pesos.
Opción 2:
- Si lo prefiere, y si su título de propiedad se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio*, usted
podrá solicitar a la Delegación Distrital de dicho Registro que
corresponda a su casa/departamento una copia certificada de su escritura.
*Dirección: La Delegación de Tuxtla Gutiérrez se encuentra en 5ª Av. Norte Poniente No. 1320, Col. Centro, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas. Email: direccion@registropublico.chiapas.gob.mx. Teléfono: (961) 61 33019, 20 ó 21 Ext. 29000.
- La expedición de dicha copia certificada tiene un costo aproximado de $415 pesos.
- Para realizar dicho trámite usted deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Director del Registro.
- B) Si la escritura en cuestión tiene más de 5 años:
Opción 1:
- Usted puede solicitar al Dirección de Archivo General y Notarias del Estado* la expedición de un testimonio o copia certificada de su escritura.
*Dirección: Centro Cultural Jaime Sabines, 13a Oriente y Av. Central, Col. Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Teléfono: (961)
61 33628
- La expedición de dicho testimonio o copia certificada tiene un costo aproximado de $444 pesos hasta 20 hojas, y a partir de la hoja 21 se cobra $5 pesos por hoja adicional.
- Para realizar dicho trámite usted deberá presentar una solicitud por escrito en la oficialía de partes de la Dirección de Archivo General y Notarias del Estado, relacionando sus datos personales y los de la escritura pública en cuestión.
Opción 2:
- Ver Opción 2 del inciso anterior.
Consideraciones:
* Contar con el nombre y número del Notario Público, así como con el número y fecha de su escritura pública facilitará su trámite.
* Si no cuenta con esos datos y su casa/departamento está hipotecado, puede acudir al banco que le otorgó el crédito para adquirir su propiedad para que le proporcionen dichos datos.
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Actas que emite el Registro Civil del Estado: (i) nacimiento, (ii) defunción, y (iii)
matrimonio.
¿A dónde debo acudir? Dirección del Registro Civil del Estado u oficialías. Consultar en: http://www.registrocivil.chiapas.gob.mx/oficialias/ o llamar al (961) 61 8 77 00 Ext. 23031, 23056.
¿Qué datos debo
proporcionar? · Acta de Nacimiento: CURP; o nombre, apellidos, fecha de nacimiento, municipio de registro, número de libro y
número de acta.
* El acta de nacimiento puede obtenerse directamente en el sitio http://www.registrocivil.chiapas.gob.mx/consulta-acta/
- Acta de Matrimonio o defunción: si no cuenta con la copia, proporcionar los siguientes datos: nombre completo del titular, número de acta, número de libro, Juzgado donde se realizó el registro, fecha de registro para la localización del acta.
¿Qué debo hacer?
- En caso de desconocerse los datos, acudir a las oficinas del Registro Civil (para actas de nacimiento) o al Archivo General (actas de matrimonio o defunción) para solicitar la búsqueda.
- Realizar el pago de derechos correspondiente: $370.00
LICENCIA PARA CONDUCIR
¿A dónde debo acudir? Secretaría de Hacienda; a través de sus Delegaciones o Centros de Recaudación Local (consultar la más cercana aquí http://chiapas.gob.mx/servicios/3264), de 8:30am a 3:00pm de lunes a viernes en días hábiles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
¿Qué documentos
Efectuar cita en: citasenlinea.puebla.gob.mx y presentar cita con folio impreso.
personales necesito? · Identificación oficial (original y copia): INE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional.
- Comprobante de domicilio (en caso de haber cambiado de domicilio, con vigencia no mayor a 3 meses: recibo de agua, luz o teléfono).
- (original y copia).
- CURP (original y copia) (https://consultas.curp.gob.mx)
- Boleta de pago original de la licencia anterior (en caso de no contar con él, podrá presentar copia legible de la licencia de conducir extraviada, de no contar con ninguno de los anteriores se realizará búsqueda en la base de datos de licencias).
¿Qué debo hacer?
- Realiza el pago de derechos correspondiente en la Delegación, bancos autorizados o bien en línea http://www.haciendachiapas.gob.mx/contenido/ingresos/inf ormacion/pagoderechos/MenuPrincipal.asp
MORELOS
¿Qué documento necesito reponer?
ESCRITURA PÚBLICA DE MI CASA/ DEPARTAMENTO
¿Quién debe realizar el trámite?
El propietario de la casa/departamento deberá realizar este trámite. Si su casa/departamento es rentado, el trámite le corresponde al arrendador (propietario).
¿Qué información o
documentos necesito? 1) Identificación oficial.
2) Datos de la escritura pública o título de propiedad (ejemplo: nombre y número del Notario Público, así como número y fecha de la escritura).
¿Qué debo hacer? A) Si la escritura en cuestión tiene menos de 5 años:
- Usted puede solicitar al Notario Público ante quien se otorgó su escritura, la expedición de un testimonio o copia certificada de la misma.
- La expedición de dicho testimonio o copia certificada tiene un costo aproximado de entre los $300 y $2,500 pesos.
- B) Si la escritura en cuestión tiene más de 5 años:
- Usted puede solicitar al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales* la expedición de una copia certificada de su escritura.
*Dirección: Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Morelos. Teléfono: 01(777) 312-72-77. Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
- La expedición de dicha copia certificada tiene un costo aproximado de $75 pesos por la primera hoja, $11.00 pesos por las siguientes hojas y hasta 50 y $7.50 pesos por las siguientes hojas y más de 50.
- Para realizar dicho trámite usted deberá llenar un formato que le proporcionarán en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales en el cual le solicitarán sus datos personales y los de
la escritura pública en cuestión.
Consideraciones:
* Contar con el nombre y número del Notario Público, así como con el número y fecha de su escritura pública facilitará su trámite.
* Si no cuenta con esos datos y su casa/departamento está hipotecado, puede acudir al banco que le otorgó el crédito para
adquirir su propiedad para que le proporcionen dichos datos.
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Actas que emite el Registro Civil del Estado: (i) nacimiento, (ii) defunción, y (iii)
matrimonio.
¿A dónde debo acudir? Dirección General del Registro Civil – oficinas: Oficinas donde se puede llevar el trámite:
– Amacuzac.- Av. Morelos No.57 Col. Centro, Teléfono 01
751 34 814 67.
– Atlatlahucan.- C. Independencia No. 12 Col. Centro Teléfono
01 735 35 140 16.
– Axochiapan.- Plaza Leandro Valle No.1 Col. Centro, Teléfono
01 769 35 106 11
– Ayala.- Rodrigo Avelar No. 2 Col. Centro, Teléfono 01 735 30
887 27.
– Coatlán Del Rio.- Plaza Centenario No 2 Col. Centro, Teléfono
01 751 39 602 41
– Cuautla 01.- Portal Morelos No. 1 Col. Centro, Teléfono 01
735 39 857 73
– Cuautla 02.- Calle Independencia Esq. 5 De Mayo S/N Tetelcingo, Mor. Plaza Principal, Teléfono 0173530 17304.
– Cuernavaca 01.- Motolinía No. 2 antes 13 Esq. Nezahualcoyolt
Col. Centro, Teléfono 01 777 3294478 Al 79 Fax. 3294477.
– Cuernavaca 02.- Calle de la Luz No. 88 Col. Chapultepec, Teléfonos 01 777 3222489, 3224593, 3222392 Y 3221621.
– Cuernavaca 03.- Calle Boulevard Dr. Lauro Ortega Martínez
Km. 1.5 Interior Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta planta alta Col. Vicente Estrada Cajigal, Teléfonos 01 777
3116989 Y 3177362.
– Emiliano Zapata.- Plaza 10 de Abril S/N. Col. Centro, Teléfonos 01 777 1011186 Y 3681026.
– Huitzilac.- Av. Lázaro Cárdenas No. 1 Col. Centro, Teléfonos
01 739 39 313 13 Y 31335 Ext. 106.
– Jantetelco.- Reforma S/N Col. Centro, Teléfonos 01 731 35
105 31 Y 131 34.
– Jiutepec 01.- Insurgentes No. 115 Col. Centro, Teléfonos 01
777 31 903 05 Fax 3190125 Y 3190147.
– Jiutepec 02.- Av. Hidalgo No. 1 Esq. Real de Yautepec, Tejalpa, Teléfono 01 777 31 979 59.
– Jiutepec 03.- Av. Centenario Esq. 50 metros S/N Civac,
Teléfono 01 777 31 959 47.
– Jojutla 01.- Cuauhtémoc S/N Centro, Teléfono 01 734 34 222
73.
– Jojutla 02.- Calle Benito Juárez No. 201 Altos, Col. Centro, Tehuixtla, Teléfono 01 734 34 107 61.
– Jonacatepec.- Plaza Emiliano Zapata S/N Col. Centro,
Teléfonos 01 735 35 503 25 Y 514 63.
– Mazatepec.- Plaza de la Constitución No. 1 Col. Centro, Teléfono 01 737 37 313 45 Fax 30280.
– Miacatlán 01.- Plaza Emilio Carranza S/N Col. Centro,
Teléfonos 01 737 37 308 37 Y 30019 Ext. 119.
– Miacatlán 02.- Plaza Principal S/N Col. Centro Comunidad de
Coatetelco, Teléfonos 01 737 37 328 60
– Ocuituco.- Plaza Principal S/N Col. Centro, Teléfonos 01731
17 020 74 Y 3570220.
– Puente De Ixtla.- Interior Jardín Juárez S/N Col. Centro, Teléfono 01 751 34 416 13.
– Puente De Ixtla 02.- Calle Niños Héroes N.13 Col. Centro
Xoxocotla, Teléfonos 01 751 34 555 87 Y 565 09.
– Puente De Ixtla 03.- Calle Ignacio Aldama Núm. 1 Col. Centro, Tilzapotla, Mor. Teléfonos 01 751 34 741 58.
– Temixco.- Calle Francisco I. Madero No. 30. Col. Centro.,
Teléfonos 01 777 36 530 68 Y 3621830.
– Tepalcingo.- Plaza Miguel Hidalgo S/N Col. Centro, Teléfonos
01 769 35 181 31 Y 186 20.
– Tepoztlán.- Envila Esq. 5 De Mayo Centro, Teléfonos 01 739
39 500 09, 510 49, 524 68 Y 534 68 Ext.108.
– Tetecala.- Plaza de la Constitución S/N Col. Centro, Teléfono
01 751 39 179 29.
– Tetela Del Volcán.- Plaza Principal S/N Col. Centro, 01 731 35
700 03 Y 700 27.
– Tlalnepantla.- Plaza de la Constitución S/N Col. Centro, Teléfono 01 735 35 684 70 ext. 110.
– Tlaltizapán.- Calle Hidalgo Sur No. 2 Esq. Mártires 13 de
Agosto Col. Centro, Teléfono 01 734 34 517 54.
¿Qué datos debo
– Tlaquiltenango.- Emiliano Zapata S/N Col. Centro, Teléfono 01
734 34 214 32.
– Tlayacapan.- Plaza Corregidora S/N Centro, Teléfono 01 735
35 767 27
– Totolapan.- Plaza de la Constitución S/N Col. Centro, Teléfono
01 735 35 797 22 Y 797 46.
– Xochitepec.- República de Costa Rica Esq. Plaza Color S/N Col. Centro, Teléfonos 01 777 361 41 08 al 11 Y 3612405 Ext.
112.
– Yautepec.- Jardín Juárez No. 1 Col. Centro, Teléfonos 01 735
39 407 88 Y 43399.
– Yecapixtla.- Boulevard las Palmas S/N Col. Centro, Teléfonos
01 735 175 91 45 y 175 91 21
– Zacatepec.- Calle Emiliano Zapata No. 23, Col. Centro, Teléfono 01 734 34 799 95.
– Zacualpan.- Constitución No. 1 Col. Centro, Teléfonos 01 731
35 740 05 y 747 08 Ext.114
– Temoac.- Carr. Emiliano Zapata S/N. Col. Centro, Teléfonos 01
731 35 741 04 Y 742 99.
proporcionar? 1. Datos relativos al acta que desea obtener.
- Formato de Cotejo y/o Búsqueda (el cual se le puede facilitar en el área de Archivo de la Dirección o con la Encargada de Expedición de Copias Certificadas).
¿Qué debo hacer?
- Pago de Derechos $113.00 (en la Caja ubicada en las oficina de la Dirección)
¿A dónde debo acudir?
LICENCIA PARA CONDUCIR
- Delegación Yautepec Dir. Calle Paseo Tlahuica, Esquina con Ganado, Yautepec, Morelos. Tel (735) 394 0280.
- Delegación Cuautla Dir. Calle batalla No. 19, Centro, Cuautla, Morelos. Tel (735) 353 0531.
- Delegación Jonacatepec Dir. Calle Aldama No. 17, Local
2, Col. Centro, Jonacatepec, Morelos. Tel. (735) 355 0010.
- Delegación Xochitepec Dir. República Costa Rica, Esq.
Calle Haití, Centro, Xochitepec, Mor. Tel. (777) 361 2052.
- Delegación Jojutla Dir. Pensador Mexicano No. 402, Plaza Bonita, Jojutla, Morelos. Tel. (734) 342 0492.
¿Qué requisitos debo
cumplir? · Formato (Para realizar el trámite es necesario presentar acta de robo o extravío que acrediten la
ausencia de la
licencia)http://tramites.morelos.gob.mx/tramites/files/m ediopresentacion/Formato%20Licencias%20para
- Documento que acredite la ausencia de la licencia para conducir (Acta expedida por el Ministerio Público o Juez calificador).
¿Qué documentos
personales necesito? · Identificación oficial (original y copia): INE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar
Nacional.
- Comprobante de domicilio (en caso de haber cambiado de domicilio, con vigencia no mayor a 3 meses: recibo de agua, luz o teléfono).
¿Qué debo hacer?
- Realiza el pago de derechos correspondiente en En los 74 centros de cobro autorizados en el Estado, Telecomm, HSBC, Banorte, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/.
OAXACA
¿Qué documento necesito reponer?
ESCRITURA PÚBLICA DE MI CASA/ DEPARTAMENTO
¿Quién debe realizar el trámite?
El propietario de la casa/departamento deberá realizar este trámite. Si su casa/departamento es rentado, el trámite le corresponde al arrendador (propietario).
¿Qué información o
documentos necesito? 1) Identificación oficial.
2) Datos de la escritura pública o título de propiedad (ejemplo: nombre y número del Notario Público, así como número y fecha de la escritura).
¿Qué debo hacer? A) Si la escritura en cuestión tiene menos de 10 años:
- Usted puede solicitar al Notario Público ante quien se otorgó su escritura, la expedición de un testimonio o copia certificada de la misma.
- La expedición de dicho testimonio o copia certificada tiene un costo aproximado de entre los $300 y $2,500 pesos.
- B) Si la escritura en cuestión tiene más de 10 años:
- Usted puede solicitar a la Dirección General de Notarías del Estado de Oaxaca* la expedición de un testimonio o copia certificada de su escritura.
*Dirección: Ciudad Administrativa «Benemérito de las Américas» Edificio 4 »Rodolfo Morales», Planta Baja Carretera Internacional Oaxaca-Istmo Km . 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca C.P.
- 6827 Teléfono: (951)5015000 ext. 11132, 11133, 11134 y
11136.
- La expedición de dicho testimonio o copia certificada tiene un costo aproximado de $1,522 pesos si es testimonio y $676 pesos si es copia certificada.
- Para realizar dicho trámite usted deberá (i) presentar su solicitud ante y en el formato que le proporcione la Dirección
General de Notarías del Estado de Oaxaca relacionando el nombre del Notario Público, volumen y número de su escritura pública (si usted no recuerda dichos datos, deberá acudir al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca* para solicitar una búsqueda con un costo de $348 pesos por 1 año y de $676 pesos por cada periodo adicional de 5 años.
Requisitos: nombre del Notario Público e identificación oficial (si no recuerda el nombre del Notario Público, puede solicitar un certificado de propiedad o no propiedad), (ii) certificado de propiedad o no propiedad. Requisitos: nombre del propietario, periodo de búsqueda y pago de derechos de $550 pesos por los primeros 5 años y $253 pesos por cada periodo adicional de 5 años], y (iii) recibo de pago predial actualizado (si no cuenta con dicho recibo deberá acudir a la oficina de la tesorería del municipio que corresponda al lugar de su inmueble).
*Dirección: 5 de Mayo 200, Ruta Independencia, Centro, 68000
Oaxaca, Oaxaca, México. Teléfono: 9515160420, 9515145084 ext. 104.
Consideraciones:
* Contar con el nombre y número del Notario Público, así como con el número y fecha de su escritura pública facilitará su trámite.
* Si no cuenta con esos datos y su casa/departamento está hipotecado, puede acudir al banco que le otorgó el crédito para adquirir su propiedad para que le proporcionen dichos datos.
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Actas que emite el Registro Civil del Estado: (i) nacimiento, (ii) defunción, y (iii)
matrimonio.
¿A dónde debo acudir? Acudir a la oficina del Registro Civil donde se registró el acta o bien, al Archivo General.
Para saber a qué oficina acudir, consultarlo ante Unidad Jurídica del Registro Civil de Oaxaca.
Dirección: Calle Manuel García Vigil # 602, Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca. C.P. 68000.
Teléfono: (951) 51 5161663
¿Qué datos debo
Para mayor información: http://www.registrocivil.oaxaca.gob.mx/reposicion-de-acta-del- registro-civil/
proporcionar? 1. El acta de nacimiento se puede obtener en línea a través del siguiente sitio web: https://www.gob.mx/actas
- 2. Para actas de matrimonio y defunción: proporcionar los siguientes datos: nombre completo del titular, número de acta, número de libro, Juzgado donde se realizó el registro, fecha de registro (los datos lo más detallado posible para que se el Registro pueda ubicar más fácilmente el acta y pueda expedir la copia).
¿Qué documentos
personales necesito? · Identificación oficial (credencial de elector, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de manejo,
cédula profesional, credencial de filiación al IMSS,
ISSSTE, credencial del INAPAM, constancia de origen con fotografía).
Qué debo hacer?
- Pagar los derechos correspondientes: $87.00
LICENCIA PARA CONDUCIR
¿A dónde debo acudir? Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Oaxaca:
Dirección: Av. Carlos Gracida número 9, San Antonio de la
Cal Oaxaca, Oax. C.P. 71236 Departamento de Licencias
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para saber a qué módulo acudir, consultarlo al (951) 5016691
Ext. 1632 o entra al http://www.sevitra.oaxaca.gob.mx/modulos- de-emision-de-licencias/.
Constancia de no infracciones ante la Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca.
¿Qué documentos
personales necesito? 1) Identificación oficial vigente (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional, Matrícula Consular).
2) Comprobante de domicilio; (agua, luz o teléfono, vigencia máxima 3 meses anteriores a la fecha del trámite).
¿Qué debo hacer?
- Realiza el pago de derechos correspondiente por reposición de licencia $338.00.